| TRAMITES EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA |
ATENCIÓN DE CONSULTAS LABORALES Y PREVISIONALES
¿EN QUÉ CONSISTE?
Este trámite consiste en responder a los requerimientos de información laboral y previsional de los ciudadanos, tales como denuncias, reclamos, etc.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
Cualquier documento que acredite la situación laboral del trabajador como:
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
A la Unidad de Organizaciones Sindicales de la Inspección del Trabajo más cercana a su domicilio.
En Santiago, Moneda #723. Se atiende de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. A nivel regional, los usuarios deben dirigirse a las Inspecciones del Trabajo correspondientes a su jurisdicción.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito y el plazo dependerá de la complejidad de lo denunciado o reclamado.
Existe el Fono Servicio Laboral (2 – 63 86 35 0), que atiende consultas puntuales y precisas realizadas desde todo el país, en el siguiente horario: lunes a viernes desde las 9.30 hasta las 17.30 horas.
APELACIONES POR RECHAZO O RESOLUCIÓN DE LICENCIAS MEDICAS DE AFILIADOS A FONASA O POR SANCIONES AL EMPLEADOR POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO EN TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MEDICAS.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
Cualquier persona que tenga algún reclamo que formular en contra de una resolución de estas instituciones por el rechazo o reducción de licencias médicas o por sanciones aplicadas al empleador por incumplimiento de plazos en tramitarlas, puede recurrir a este organismo fiscalizador.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
A la Oficina de Partes de la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en Huérfanos 1376, piso 6º, Santiago, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.
También puede enviarse una carta dirigida al Sr. Superintendente de Seguridad Social, en la cual se debe relatar el problema con el mayor detalle posible, indicando nombre, dirección, RUT, y número de teléfono o fax del interesado.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito, y el plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir.
Plazo de tramitación para las licencias medicas: Tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia con la certificación médica deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles en el caso de trabajadores del sector Privado, y de tres días hábiles respecto de trabajadores del sector Público, en ambos casos, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica. En el caso de trabajadores independientes, la licencia médica deberá ser presentada dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de "emisión" de ésta.
Respecto del empleador, éste deberá tramitar la licencia médica dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
APELACIONES DE RESOLUCIONES QUE AUTORICEN O RECHACEN LICENCIAS MÉDICAS DE PERSONAS AFILIADAS A ISAPRE EN QUE SE HUBIERE PRONUNCIADO POR LA VIA DE LA RECLAMACIÓN O APELACIÓN POR UNA COMPIN
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
Cualquier persona afiliada a Isapre que tenga algún reclamo que formular en contra de una resolución de estas instituciones en que, pronunciándose por la vía de la apelación o reclamo, autoricen o rechacen licencias médicas.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
A la Oficina de Partes de la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en Huérfanos 1376, piso 6º, Santiago, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.
También puede enviarse una carta dirigida al Sr. Superintendente de Seguridad Social, en la cual se debe relatar el problema con el mayor detalle posible, indicando nombre, dirección, RUT, y número de teléfono o fax del interesado.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito, y el plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir.
APELACIÓN POR EL RECHAZO DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS (SEGURO DE VIDA; DESAHUCIO; ASIGNACION POR MUERTE; ASIGNACIÓN FAMILIAR; SUBSIDIO DE CESANTIA; SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES; etc.)
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
Cualquier persona que tenga algún reclamo que formular en contra de una resolución emanada del Instituto de Normalización Previsional por el rechazo de una pensión u otro beneficio, puede recurrir a este organismo fiscalizador.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
A la Oficina de Partes de la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en Huérfanos 1376, piso 6º, Santiago, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.
También puede enviarse una carta dirigida al Sr. Superintendente de Seguridad Social, en la cual se debe relatar el problema con el mayor detalle posible, indicando nombre, dirección, RUT, y número de teléfono o fax del interesado.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito, y el plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir.
APELACIONES POR RECHAZO DE LA CONCESIÓN DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR, O POR SUSPENSIÓN O TÉRMINO INDEBIDO DE LA MISMA POR UNA COMPIN
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
Cualquier trabajador cuyo empleador esté afiliado a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar, y que tenga algún reclamo que formular en contra de una resolución de estas instituciones por el rechazo de la concesión de la asignación familiar o por la suspensión o término indebido de la misma, puede recurrir a este organismo fiscalizador.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
A la Oficina de Partes de la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en Huérfanos Nª1376, piso 6º, Santiago, de lunes a viernes de 9:00 a 14.00 hrs.
También puede enviarse una carta dirigida al Sr. Superintendente de Seguridad Social, en la cual se debe relatar el problema con el mayor detalle posible, indicando nombre, dirección, RUT, y número de teléfono o fax del interesado.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito, y el plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir.
APELACIONES DE RESOLUCIONES RECAÍDAS EN CUESTIONES DE HECHO QUE SE REFIERAN A MATERIAS DE ORDEN MÉDICO CONCEDIDA EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS (ALTA PREMURA, EVALUACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA)
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
Cualquier trabajador que tenga algún reclamo que formular en contra de una resolución de esta institución, en que se hubiere pronunciado en segunda instancia sobre alguna cuestión de hecho que se refiera a materias de orden médico, puede recurrir a este organismo fiscalizador.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
A la Oficina de Partes de la Superintendencia de Seguridad Social ubicada en Huérfanos Nº 1376, piso 6º, Santiago, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.
También puede enviarse una carta dirigida al Sr. Superintendente de Seguridad Social, en la cual se debe relatar el problema con el mayor detalle posible, indicando nombre, dirección, RUT, y número de teléfono o fax del interesado.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito, y el plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir.
El plazo para apelar es de 30 días hábiles a contar de la notificación de la resolución respectiva y esta Superintendencia resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
APELACIONES POR CÁLCULO ERRÓNEO DE PENSIONES, INDEMNIZACIONES O SUBSIDIOS DE LA LEY Nº16.744
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
Cualquier trabajador cuyo empleador esté afiliado a alguna mutualidad de empleadores de la ley 16.744, y tenga algún reclamo que formular en contra de una resolución de estas instituciones, en que se haya otorgado una pensión, indemnización o subsidio cuyo monto esté erróneamente calculado, puede recurrir a este organismo fiscalizador.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
A la Oficina de Partes de la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en Huérfanos 1376, piso 6º, Santiago, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.
También puede enviarse una carta dirigida al Sr. Superintendente de Seguridad Social, en la cual se debe relatar el problema con el mayor detalle posible, indicando nombre, dirección, RUT, y número de teléfono o fax del interesado.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito y el plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir.
APELACIONES POR RECHAZO O CONCESION ERRONEAO INCOMPLETA DE ALGUN BENEFICIO OTORGADO POR UN SERVICIO DE BIENESTAR PÚBLICO
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
Cualquier persona que tenga algún reclamo que formular en contra de algún servicio de bienestar del sector público por el rechazo o concesión errónea o incompleta de algún beneficio, puede recurrir a este organismo fiscalizador.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
A la Oficina de Partes de la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en Huérfanos 1376, piso 6º, Santiago, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.
También puede enviarse una carta dirigida al Sr. Superintendente de Seguridad Social, en la cual se debe relatar el problema con el mayor detalle posible, indicando nombre, dirección, RUT, y número de teléfono o fax del interesado.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito, y el plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir.
APELACIONES POR RECHAZO DE CALCULO O CALCULO ERRONEO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL COMUN PAGADO POR UNA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
Cualquier trabajador cuyo empleador esté afiliado a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar, y tenga algún reclamo que formular en contra de una resolución de estas instituciones por el rechazo o cálculo erróneo de subsidios por incapacidad laboral común, puede recurrir a este organismo fiscalizador.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
A la oficina de Partes de la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en Huérfanos 1376, piso 6º, Santiago, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.
También puede enviarse una carta dirigida al Sr. Superintendente de Seguridad Social, en la cual se debe relatar el problema con el mayor detalle posible, indicando nombre, dirección, RUT, y número de teléfono o fax del interesado.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito, y el plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir.
APELACIONES POR RECHAZO DE UNA CALIFICACION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO COMO TALES Y DE PATOLOGIAS LABORALES O PROFESIONALES
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
Cualquier trabajador cuyo empleador esté afiliado a alguna mutualidad de empleadores de la ley Nº 16.744, y tenga algún reclamo que formular en contra de una resolución de estas instituciones por el rechazo de una calificación de accidente del trabajo o de patología laboral o profesional, puede recurrir a este organismo fiscalizador.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
A la Oficina de partes de la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en Huérfanos 1376, piso 6º, Santiago, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.
También puede enviarse una carta dirigida al Sr. Superintendente de Seguridad Social, en la cual se debe relatar el problema con el mayor detalle posible, indicando nombre, dirección, RUT, y número de teléfono o fax del interesado.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito, y el plazo de resolución depende de la complejidad del problema planteado y de los informes que sea necesario requerir.
¿EN QUÉ CONSISTE?
En la entrega de una suma de dinero que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios del imponente o beneficiario fallecido a la persona que acredita haberlos pagado, con un tope máximo de 3 ingresos mínimos mensuales para fines no remuneratorios.
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?
- Imponentes activos que tengan a lo menos una cotización en una ex Caja de Previsión del antiguo régimen dentro de los 6 meses anteriores al fallecimiento.
- Beneficiarios de subsidios por incapacidad laboral o cesantía.
- Beneficiarios de pensión asistencial del D.L. 869.
- Pensionados, con excepción de la madre de los hijos naturales pensionados, de orfandad y pensionados por gracia.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
Haber efectuado los gastos funerarios del causante.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
1. Certificado de Defunción del causante.
2. Factura extendida por empresa funeraria a nombre de la persona que efectuó los gastos funerarios.
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
Agencia u oficina auxiliar del Instituto de Normalización Previsional más cercana al domicilio, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito y el plazo dependerá de la entrega de documentos que acrediten su situación.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Consiste en una cantidad de dinero que le corresponde al imponente al término de su trabajo, el monto tiene relación con el tiempo trabajado.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?
El retiro del servicio donde trabaja o al jubilar . Algunas Cajas de Previsión del INP lo contemplan.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?
Agencia u oficina auxiliar del Instituto de Normalización Previsional (INP) más cercana al domicilio del interesado, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
OBSERVACIONES
El trámite es gratuito y el plazo dependerá de la situación previsional del imponente, del régimen previsional y de la entrega de los documentos por parte del interesado.
El fuero es una protección legal al trabajador en razón de su cargo de representación Gremial en el caso de los dirigentes y protección de la vida del que está por nacer y También la vida y salud de la madre trabajadora, que impide al empleador despedido A voluntad.
De acuerdo a la legislación laboral vigente gozan de fuero:
¿QUÉ DEBO HACER SI SOY DESPEDIDO Y TENGO FUERO?
El trabajador que fuere separado ilegalmente de su trabajo por su empleador sin contar
Con la autorización previa de desafuero de un juez del Trabajo puede hacer una denuncia.
¿DÓNDE TENGO QUE IR?
A la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo respectiva y hacer una Denuncia.
La Inspección procederá a instruir la reincorporación inmediata del trabajador afectado.
En el lapso de tiempo en que el trabajador aforado es separado de sus funciones, Continúan vigente en todas sus partes las obligaciones derivadas del contrato.
Atendido el carácter urgente y puntual, esta denuncia no sigue la tramitación ordinaria y su Solución se pretende obtener con la visita de un fiscalizador y el afectado a la propia Empresa o una actuación conciliatoria en un comparendo realizado en la propia Inspección.
Si el empleador, no contando con la autorización previa del juez competente, se negara a Reincorporar al trabajador aforado, se aplicará una multa administrativa.
Si a pesar de los esfuerzos reiterados por la Inspección, el empleador aún se niega a Reincorporar al trabajador aforado, se le aplicará una multa y el afectado deberá Interponer una demanda en el Tribunal del Trabajo competente para hacer efectivo el Derecho que le asiste.
El plazo para ello es de sesenta días hábiles desde el momento en que se produjo la Separación ilegal, plazos que se suspenden si el afectado hace una denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva.
Corresponderá a dicho tribunal, al no lograrse la reincorporación del trabajador, ordenar el Pago de la remuneraciones que se devenguen durante la separación ilegal y eventualmente Hasta la conclusión del fuero.
Otra protección que es aplicable a los trabajadores que son dirigentes o Delegados Sindicales consiste en que el empleador no podrá alterar el tipo de trabajo o el sitio o Recinto en que éste debe prestarse o la jornada de trabajo, salvo caso fortuito o fuerza Mayor.
¿QUÉ DEBO LLEVAR?
Para agilizar la toma de una denuncia u otro tipo de trámite, es importante que los Dirigentes sindicales, el delegado de personal, el delegado sindical o el representante del Comité Paritario presenten un documento o credencial que acredite ante la autoridad su Calidad de trabajador aforado.
La mujer trabajadora embarazada puede acreditar su estado de embarazo con certificado Extendido por un médico o una matrona.
En el caso de la trabajadora con fuero maternal que ya no está en estado de embarazo, Puede acreditar que le asiste fuero con un certificado de nacimiento del hijo o un Certificado del médico o matrona que atendió el parto.
Además deben presentar su:
Recuerde que:
Para despedir a un trabajador aforado el empleador requiere previamente de una Autorización judicial.
¿EN QUE CONSISTE?
Es un instrumento público establecido para justificar la ausencia temporal del
Trabajador a sus labores o la reducción de su jornada de trabajo, según corresponda,
Por razones de salud.
Esa ausencia temporal del trabajador debe ser certificada por un médico-cirujano,
Cirujano-dentista o matrona (en casos de embarazo y parto).
Lo anterior, libera al empleador de remunerar al trabajador por el período que abarca la
Licencia médica y quien paga a la institución de salud que corresponda a través de un
Subsidio.
Para que un trabajador con licencia médica pueda gozar del subsidio, requiere el
Cumplimiento de ciertos requisitos tales como:
Cumplir con un mínimo de seis meses de afiliación a una ISAPRE o FONASA.
Y dentro de esos seis meses, haber cotizado al menos tres meses.
SITUACION ESPECIAL:
Si la incapacidad laboral de debe a accidente del trabajo, no se exigen esos períodos
Para tener derecho al subsidio.
¿QUÉ ES LO QUE PUEDE HACER?
Otorgada una Licencia médica a causa de una enfermedad certificada por un profesional
De la salud, las partes deben cumplir con los siguientes plazos en relación con la
Tramitación de la licencia médica:
EL TRABAJADOR:
El trabajador del Sector Privado tiene dos días hábiles para entregar a su
Empleador personalmente o a través de otra persona la licencia respectiva, contando
Desde el inicio del reposo.
Los trabajadores del Sector Público tienen tres días hábiles para hacer llegar la
Licencia médica a la institución o servicio en el que trabajan.
El trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los dos días
Siguientes a la fecha de emisión de ella, siempre que esté dentro del período de
Vigencia.
EL EMPLEADOR:
Al momento de recepcionar el formulario de licencia respectiva (sea a través del jefe
De personal o de manera directa) procederá a desprender el recibo o colilla, el que
Claramente fechado y firmado se entregará al trabajador como constancia del
Cumplimiento de la presentación dentro de los plazos establecidos. Además, dicha
Colilla le servirá al trabajador para el cobro del subsidio.
El empleador tiene tres días hábiles para completar los antecedentes y presentarla
Al Instituto Previsional correspondiente (Isapre, Fonasa o CCAF) contando desde la
Recepción del documento.
El empleador no está facultado para rechazar una licencia médica de un trabajador
Con su relación laboral vigente y si lo hace, será de su cargo el pago de la remuneración
Durante el período que dura el reposo indicado.
Las licencias médicas presentadas fuera del plazo señalado pero dentro del período de
Duración de dicha licencia, deben tramitarse igualmente cuando se acredite que el no
Cumplimiento del plazo de se debió a caso fortuito o fuerza mayor.
Importante:
Mientras dura la licencia médica el empleador está impedido de despedir al trabajador por la
Causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y por desahucio en el caso de
Los trabajadores de confianza (gerentes, apoderados) y trabajadores (a) de casa particular.
¿DÓNDE TENGO QUE IR SI MI EMPLEADOR SE NIEGA A RECIBIR MI LICENCIA MEDICA?
Cuando un empleador se niega a recibir una licencia médica, el afectado puede concurrir
A la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo de su jurisdicción y
Llenar un documento de "Declaración y Constancia Relativas a Tramitación de
Licencias Médicas".
Dicho documento es certificado por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo y luego el
Afectado debe llevar directamente la licencia médica ante la institución previsional
Respectiva (COMPIN, ISAPRE o CCAF) a objeto que dicha institución la reciba y proceda
A calificarla prudencialmente.
Durante el período que comprende la licencia, la remuneración es reemplazada por el
Subsidio y será de cargo del organismo previsional al que esté afiliado el trabajador
(Isapre, Fonasa o CCAF). Su monto será equivalente al promedio de la remuneración
mensual neta, del subsidio o de ambos, percibidos en los tres meses calendario más
próximos al mes que comenzó la licencia. En todo caso dependerá del tipo de licencia
de que se trate (total-parcial) los conceptos y montos a percibir.
Eventualmente un trabajador que no cuenta con el período de afiliación y cotizaciones
Previstos por la ley podría no recibir ni subsidio ni remuneración.
No se incluyen en ese cálculo los estipendios ocasionales o esporádicos como
Gratificaciones, asignaciones o aguinaldos de fiestas patrias o de Navidad, pero el
Trabajador no pierde el derecho a percibir esos estipendios excluidos del cálculo
Del subsidio, durante el período que dura la licencia.
En otras palabras dichos beneficios igual deben ser pagados por el empleador a un
Trabajador que está con licencia médica y con contrato vigente.
El período que cubre el subsidio abarca desde el primer día, si el reposo es superior a 10
Días y desde el cuarto día, si el reposo, es igual o inferior a diez días. El subsidio dura
Hasta el término de la respectiva licencia médica, aún cuando haya terminado el
Contrato del trabajo.
En el caso de los Trabajadores Independientes, estos deberán presenta la solicitud de
Licencia extendida por el médico tratante directamente al Servicio de Salud o Isapre
Correspondiente para su autorización.
¿QUÉ DEBO LLEVAR?
En la tramitación de la declaración que un trabajador realiza ante al Inspección del
Trabajo respectiva por no recepción de licencia médica el afectado deberá presentar:
Asimismo, cuando un empleador estima que la Isapre ha autorizado una licencia médica
Que no ha debido otorgarse o lo ha hecho por un período superior al necesario, puede
Recurrir también ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de
Salud que corresponda.
En ambos casos, los reclamos deben hacerse dentro de los quince días hábiles contados
Desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre por escrito directamente al Compin
Competente, acompañados de toda la documentación necesaria.
No olvide que:
Si el día de inicio de la Licencia fuera inhábil, corresponderá contar como primer día el
Hábil siguiente para efectos de calcular los plazos de presentación de la licencia al
Empleador o servicio, según se trate.
Los días cubiertos por licencia médica son días corridos y los plazos se cuentan desde el Inicio del reposo.
RECLAMO POR MENOSCABO: Artículo N 12
¿EN QUE CONSISTE?
En ciertos casos la ley autoriza al empleador a modificar, dentro de ciertos límites, el
Contrato de trabajo.
La alteración unilateral que el empleador puede hacer está limitada por la propia norma:
Modificar la naturaleza de los servicios:
Que se trate de labores similares, sin que ello implique menoscabo para el trabajador.
Alterar el sitio o recinto:
Que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello signifique
Menoscabo para el trabajador.
Alterar la distribución de la jornada de trabajo hasta en 60 minutos.
Se trate de circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o
Alguna de sus unidades o conjuntos operativos.
De no darse los requisitos antes enunciados estamos frente a una infracción al artículo
N 12.
Es importante señalar que para el caso de un trabajador que detenta un cargo de director
Sindical no es posible que el empleador altere la jornada de trabajo o el recinto en que
Presta servicio él a los directivos sindicales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
¿QUÉ DEBE HACER SI ESTMO QUE SE HAN MENOSCABADOS MIS DERECHOS?
El afectado que estima que la medida adoptada por su empleador no se enmarca dentro
De los límites previstos por la ley puede reclamar.
Sin embargo, independientemente de lo legal o no de la alteración de la naturaleza de los
Servicios o del cambio se sitio o recinto en que los servicios deban prestarse, el trabajador
A quien afecta la medida debe acatarla, sin perjuicio que dentro de los plazos legales
Establecidos ejerza su derecho a reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva y en la
Instancia judicial competente.
¿DÓNDE TENGO QUE IR?
A la Inspección del Trabajo correspondiente a la jurisdicción de su empresa, a la Unidad
De Atención de Público y presentar una denuncia por el artículo N 12 del Código del
Trabajo.
El plazo para realizar dicha denuncia es de treinta días hábiles, desde el momento en
Que se produjo el cambio o desde que fue notificado del aviso que debe efectuarse al
Modificar el empleador la distribución de al jornada.
Importante
La resolución que dicte el Inspector del Trabajo puede ser impugnada ante en juez del
Trabajo competente, en el plazo de cinco días de notificada por cualquiera de las partes.
¿QUÉ DEBO LLEVAR?
Deberá llevar copia de su Contrato de Trabajo, incluyendo los anexos si los tuviera.
De no tener su Contrato de Trabajo o no estar actualizado, es recomendable que el
Afectado presente cualquier otra documentación que facilite la identificación y
Localización de la empresa en la presta sus servicios.
Narración del hecho que a juicio del trabajador le ha producido menoscabo.
No olvide que:
El plazo para realizar una denuncia por menoscabo es de treinta días hábiles