TRAMITES EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

 

 

 

INICIO DE ACTIVIDADES DE PERSONAS NATURALES AFECTAS A  IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORIA

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Este trámite corresponde a personas con rentas provenientes de cualquier actividad, que implique emitir boletas de compraventa o facturas de compra y tributar IVA, por ejemplo; comercios, minería, actividades extractivas, corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para chilenos:

  1. Cédula de Identidad.

Para extranjeros:

  1. Cédula de Identidad de extranjeros otorgada en Chile o Rol Unico Tributario.
  2. Completar formulario # 4415 que se obtiene en cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo ser presentado por la misma persona que solicita el trámite o por su representante legal.
  3. Acreditar domicilio, aportando los antecedentes que se requieran, según los siguientes casos:

CASO 1: Casa, oficina o local propio: Traer alguno de los antecedentes que se detallan a nombre del contribuyente:

CASO 2: Casa, oficina o local arrendado: Presentar los documentos siguientes:

CASO 3: Casa, oficina o local de propiedad arrendado por terceros, con los cuales el contribuyente no ha celebrado contrato alguno: ¨Presentando los siguientes documentos:

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Oficina del Servicio de Impuestos Internos del domicilio correspondiente al desarrollo de las actividades económicas, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

OBSERVACIONES

El trámite es gratuito e inmediato.

 

MODIFICACIONES A LOS DATOS DE PERSONAS NATURALES AFECTAS A IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORIA

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Este trámite está orientado a personas con rentas provenientes de la industria, comercio, minería, actividades extractivas, corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, etc.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

Haber efectuado Inicio de Actividades de Primera Categoría.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Además "Formulario de Modificaciones" 3239, presentado por el contribuyente o su representante legal.

En los casos de cambio de domicilio y/o aperturas de sucursales, acreditar el domicilio aportando alguno y sólo uno de los siguientes antecedentes:

CASO 1: Casa, oficina o local propio: Traer alguno y sólo uno de los antecedentes que se detallan a nombre del contribuyente:

CASO 2: Casa, oficina o local arrendado: Presentar:

CASO 3: Casa, oficina o local de propiedad arrendado por terceros, con los cuales el contribuyente no ha celebrado contrato alguno, Presentando los siguientes documentos:

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

OBSERVACIONES

El trámite es gratuito e inmediato.

 

INICIO DE ACTIVIDADES DE PERSONAS NATURALES AFECTAS A IMPUESTOS DE SEGUNDA CATEGORIA

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Este trámite corresponde a personas con ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra profesión que de origen a la emisión de boletas de honorarios.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para chilenos:

  1. Cédula de Identidad.

Para extranjeros:

  1. Cédula de Identidad de Extranjeros otorgada en Chile o Rol Unico Tributario.
  2. Completar formulario 4415, que puede presentar la misma persona que solicita el trámite o un representante legal.
  3. Título Profesional (o fotocopia), si inicia actividades que lo requieran.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

OBSERVACIONES

El trámite es gratuito e inmediato.

 

MODIFICACIONES A LOS DATOS DE PERSONAS NATURALES AFECTAS A IMPUESTOS DE SEGUNDA CATEGORIA

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Este trámite está dirigido a personas con ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa. Las personas que sólo dispongan de un ingreso como empleados o jubilados, no deben hacer este trámite.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Además "Formulario de Modificaciones" #3239.

Si la ampliación o cambio de giro es a una actividad de primera categoría, debe acreditar además su domicilio, aportando antecedentes, según los siguientes casos:

CASO 1: Casa, oficina o local propio: Traer alguno de los antecedentes que se detallan a nombre del contribuyente:

CASO 2: Casa, oficina o local arrendado: Presentar:

CASO 3: Casa, oficina o local de propiedad arrendado por terceros, con los cuales el contribuyente no ha celebrado contrato alguno: Presentando los siguientes documentos:

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

OBSERVACIONES

El trámite es gratuito e inmediato.

 

MODIFICACIONES A LOS DATOS DE IDENTIFICACION, ACTIVIDADES Y SOCIOS DE PERSONAS JURIDICAS Y/O COMUNIDADES

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Los contribuyentes, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias, tienen la obligación de dar aviso al Servicio de Impuestos Internos, SII, de cualquier modificación a su identificación, actividad, domicilio, etc.

Las personas jurídicas deben poner en conocimiento del servicio cualquier modificación de su contrato social, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se efectúe.

Las modificaciones que se deben informar son las siguientes:

  1. De razón social.
  2. Cambio de domicilio.
  3. Cambio/Ampliación de giro.
  4. Apertura/Cierre de sucursal.
  5. Cambio de socios.
  6. Cambios de representantes.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  1. Escritura publicada e inscrita, en el caso de personas jurídicas, comunidades y otros entes sin personalidad jurídica el documento que respalde la modificación.
  2. Formulario # 3239, llamado "Formulario de Modificación de Información" que se obtiene en cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos y que puede ser presentado por el representante legal o por otra persona debidamente acreditada su representación.
  3. En caso de cambio de domicilio o apertura de sucursal, acreditación de domicilio, aportando los antecedentes que se requieran, según los siguientes casos:

Caso 1: Inmueble de propiedad de la persona jurídica o de alguno de sus socios, miembros o integrantes: Presentar uno de los siguientes antecedentes:

Caso 2: Inmueble arrendado por la persona jurídica o alguno de sus socios o integrantes: Presentar:

Caso 3: Inmueble de propiedad o arrendado por terceros, con el cual el contribuyente no ha celebrado contrato alguno: Presentar:

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la jurisdicción del domicilio del contribuyente, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

OBSERVACIONES

El trámite es gratuito e inmediato.

 

OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL

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¿EN QUÉ CONSISTE?

El certificado de Avalúo Fiscal indica el avalúo fiscal de la propiedad, dirección del predio, nombre del propietario y la condición de exento o afecto al pago de las contribuciones y/o las características del bien raíz.

El certificado de avalúo no acredita el dominio de la propiedad e informa el avalúo vigente de la propiedad a la fecha de otorgamiento, con excepción de los utilizados para trámites de posesión efectiva.

Para la petición del certificado es necesario conocer el número de rol de la propiedad y la comuna donde se ubica.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

Los certificados de avalúo de bienes raíces no agrícolas y/o agrícolas, se pueden solicitar en la unidad del SII correspondiente a la ubicación de la propiedad.

En las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, ubicadas en Santa Rosa 108, comuna de Santiago, es posible solicitar certificados de avalúo para propiedades ubicadas en regiones y en el área metropolitana (agrícolas y no agrícolas)

OBSERVACIONES

Plazos de entrega: Variables, desde inmediato para los simples computacionales y/o manuales, hasta 8 días hábiles dependiendo de la información solicitada.

El certificado simple computacional se puede obtener en cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos que disponga de red computacional en línea.

El costo es gratuito.

 

MODIFICACIÓN DE AVALÚO DE INMUEBLES

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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

La existencia de hechos o variables que afecten la tasación de una propiedad.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  1. Formulario # 2118
  2. Todos los antecedentes que justifiquen la modificación

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la ubicación del inmueble, de lunes a viernes de, 9.00 a 14.00 horas.

OBSERVACIONES

El costo es gratuito

 

SUBDIVISIÓN DE ROLES DE AVALÚOS

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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

  1. Que exista el loteo de una propiedad.
  2. Que se haya efectuado una subdivisión simple de la propiedad con transferencia de dominio.
  3. Que la propiedad a dividir se encuentre acogida a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 6.071).

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para los casos 1 y 2, presentar cualquiera de los siguientes antecedentes:

Para el caso 3 :

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la ubicación de la propiedad. De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

OBSERVACIONES

El costo es gratuito.

 

FUSIÓN DE ROLES DE AVALÚO DE INMUEBLES

 

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Este trámite debe realizarse en caso de que los predios colindantes o contiguos (de un mismo propietario) que posean distintos números de rol, se fusionen.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  1. Formulario Nº2118, correspondiente a la ubicación de la propiedad, marcando la opción "fusión de predios".
  2. Escritura Pública de cada predio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y una fotocopia de la misma, quedando esta última en poder del Servicio.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la ubicación de la propiedad. De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas

OBSERVACIONES

El costo es gratuito.

 

TASACIÓN DE NUEVAS CONSTRUCCIONES

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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

Haber realizado nuevas construcciones (o ampliaciones) que estén en condiciones de ser utilizadas.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  1. Plano de la propiedad.
  2. Permiso de edificación otorgado por la División de Obras de la Municipalidad donde se encuentra el inmueble.
  3. Certificado de recepción final otorgado por la División de Obras de la Municipalidad donde se encuentra el inmueble.
  4. Destino de la nueva construcción.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la ubicación del inmueble. De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

OBSERVACIONES

El costo es gratuito

 

CAMBIO DE DESTINO DE UTILIZACIÓN DE INMUEBLES

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Este trámite se debe realizar cuando se produce un cambio de destino de una propiedad, por ejemplo de vivienda a comercial.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  1. Formulario Nº2118.
  2. Resolución aprobada de cambio de destino emitida por el organismo competente:

Bienes Raíces No Agrícolas: Municipalidad.

Bienes Raíces Agrícolas: Servicio Agrícola y Ganadero.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la ubicación de la propiedad. De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

OBSERVACIONES

El costo es gratuito.

 

CAMBIO O ACTUALIZACIÓN DEL NOMBRE DEL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE y/o INCORPORACION DE DIRECCION DE ENVIO DE LOS AVISOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Este trámite se debe realizar en caso de cambio del propietario de un bien raíz por transferencia o por error en los datos consignados del propietario (nombre, apellido, RUT).

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  1. Formulario Nº2118, indicando la opción cambio de nombre y los nuevos datos del propietario.
  2. Copia de la escritura pública de compraventa inscrita en el registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces o una copia simple del certificado de dominio.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de la propiedad. De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

OBSERVACIONES

Plazo: Se actualizará la base de datos para el semestre siguiente del procesamiento de la solicitud, junto con la emisión de la cuota de contribuciones.

El costo del trámite es gratuito.

 

 

RETIRO DE CHEQUES DE RENTA DEVUELTOS POR LA EMPRESA DE CORREOS

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Corresponde a los cheques que han sido devueltos por la Empresa de Correos, por no haber ubicado al destinatario y que quedan disponibles en la respectiva tesorería, para ser entregados a los interesados.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

Para realizar el retiro del cheque se deben verificar los antecedentes solicitados.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Si es Persona Natural:

Si es Persona Jurídica: (Sociedad, Sucesión, etc.)

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE

A la Sección de Egresos de la Tesorería Regional o Provincial que corresponda al domicilio registrado en la Declaración de Renta (formulario N° 22).

Horario de Atención: De lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas.

OBSERVACIONES

El trámite es gratuito.

 

 

REEMPLAZO DE CHEQUES DE RENTA MAL EXTENDIDOS

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Si el RUT registrado en la declaración de renta es incorrecto o fue erróneamente procesado, el cheque que se emita puede presentar error en la identificación del contribuyente, debiendo la tesorería proceder al reemplazo de éste por corresponder a un cheque mal extendido.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Sección de Egresos de las Tesorerías Regionales o Provinciales que corresponda al domicilio registrado en la declaración de renta.

Horario de atención: de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas.

OBSERVACIONES

El nuevo cheque se envía al domicilio registrado en el formulario de Declaración de renta (formulario N° 22), o bien puede ser retirado directamente en la Sección Egresos, siempre y cuando se haya solicitado esta gestión al momento de solicitar el reemplazo.

Si durante la tramitación el interesado ha cambiado de domicilio, podrá solicitar el envío del cheque a su nueva dirección, previa presentación del documento de "cambio de domicilio" que entrega el Servicio de Impuestos Internos. (SII)

El trámite es gratuito.

 

REEMPLAZO DE CHEQUES DE RENTA CADUCADOS

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¿EN QUÉ CONSISTE?

El no retiro en Tesorería de los cheques devueltos por la Empresa de Correos y/o el no cobro de éstos en las Instituciones recaudadoras autorizadas (bancos comerciales) dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de emisión (impresa en el cheque), origina la caducidad de este documento.

Lo anterior no impide el derecho a la devolución; para eso es necesario acercarse a la respectiva Tesorería a solicitar el reemplazo del cheque caducado.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Sección Egresos de la Tesorería Regional o Provincial que corresponda al domicilio registrado en el formulario de Declaración de Renta.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8.30 a 14.00 horas.

OBSERVACIONES

El trámite es gratuito.

 

REEMPLAZO DE CHEQUES DE RENTA EXTRAVIADOS – ROBADOS – HURTADOS

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Cuando un cheque por devolución de renta ha sido declarado por el contribuyente como hurtado, robado o extraviado; Tesorería procede a confeccionar un nuevo cheque en reemplazo del original.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

Realizar publicación durante tres días consecutivos, de un aviso en el diario de mayor circulación nacional, dando cuenta de esta situación. El aviso debe contener a lo menos la siguiente información:

  1. Número de Cuenta Unica Fiscal Subsidiaria 9020543.
  2. Número de serie del cheque.
  3. Fecha de emisión y monto del documento.
  4. Nombre del contribuyente.
  5. Causal de la orden: Extravío, hurto o robo del cheque.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Sección Egresos de la Tesorería Regional o Provincial que corresponda al domicilio registrado en la declaración de renta.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8.30 a 14.00 horas.

OBSERVACIONES

El trámite es gratuito.

 

 

REEMPLAZO DE CHEQUES DE RENTA POR FALLECIMIENTO DEL INTERESADO

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¿EN QUÉ CONSISTE?

En caso del fallecimiento del interesado, Tesorería procede a confeccionar un nuevo cheque a nombre de la respectiva sucesión.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  1. En el caso de que la sucesión haya nombrado un representante, éste deberá presentar fotocopia de su Cédula de Identidad (por ambos lados) y un poder notarial donde se acredite expresamente que está facultado para retirar el cheque.
  2. Resolución de la Posesión Efectiva inscrita en el Conservador de Bienes Raíces e inventario de bienes en que se haya incluido el valor del cheque.
  3. Cheque fiscal de devolución, en caso de que esté en poder de la sucesión.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A la Sección Egresos de la Tesorería Regional o Provincial que corresponda al domicilio registrado en la Decla>


¡Transferencia interrumpida!

mall>Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8.30 a 14.00 horas.

OBESERVACIONES

El nuevo cheque se envía al domicilio registrado en el formulario de declaración de renta (formulario 22), o bien, podrá ser retirado directamente en la Sección de Egresos, siempre y cuando se haya establecido esta gestión al momento de solicitar el reemplazo del documento.

El trámite es gratuito.

 

CAMBIO DE DOMICILIO POSTAL DE BIENES RAÍCES

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Es la incorporación o modificación interactiva del domicilio postal, originada en una petición del usuario de incluir una nueva dirección para el envío de los recibos de contribuciones.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

Solamente indicar al funcionario de tesorería lo siguiente:

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

Este trámite se puede realizar en cualquier oficina de Tesorería del país, independiente del lugar donde esté ubicado el bien raíz.

También puede hacer el cambio de domicilio en las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII).

OBSERVACIONES

La modificación rige a partir de la siguiente emisión de cuotas de bienes raíces, las que se realizan dos (2) veces al año: en Marzo (incluye 1° y 2° cuota) y Agosto (incluye 3° y 4° cuota).

En caso de existir error u omisión en la información (ubicación física) de la propiedad, se deberá solicitar la corrección en las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la jurisdicción de la comuna donde se encuentra la propiedad, presentando fotocopia de la escritura de compra – venta respectiva.

El trámite es gratuito.

 

SOLICITUD RECIBOS DE PAGO DE CUOTAS SUPLEMENTARIAS DE BIENES RAÍCES

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Las cuotas suplementarias se originan en aumentos del valor de las contribuciones de bienes raíces, producto del mayor valor en el avalúo de la propiedad. Este aumento puede darse por las siguientes razones:

En virtud de este mayor valor son emitidas estas cuotas, semestralmente, por el SII, debiendo ser canceladas a su vencimiento, además de las cuotas normales del año.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

Si Ud. no cuenta con los originales para cancelar estas cuotas, ya sea porque no los ha recibido o han sido extraviados, puede solicitarlos en la Sección Ingresos de cualquier Tesorería Regional o Provincial del país.

Para una mejor y más expedita atención, estas cuotas también pueden ser obtenidas directamente a través del sistema Tesomatico.

OBSERVACIONES

Las cuotas suplementarias se cancelan a su vencimiento, el que está impreso en el recibo, después de esta fecha, quedan afectas a recargos por concepto de intereses y reajustes, acumulados desde el vencimiento normal.

Cualquier consulta o reclama al respecto de las modificaciones de avalúo de la propiedad, debe ser efectuada en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al domicilio del bien raíz.