SEPIEMBRE

Lunes 10:
·08:30 a 13:00 hrs. atención de Audiencias.
-15:00 hrs. reunión Tema: Bicentenario Comuna Curaco de Velez.

Martes 11:
·08:30 a 10:00 hrs. Trabajo Administrativo.
·10:00 hrs. reunión Director Regional Junaeb, Director Provincial Educación, Llanchipal Tema: Aguas Establecimientos Educacionales.
·11:30 hrs. entrega Convenios Conace. G.P.Ch.
·15.00 hrs. reunión Senderos de Chile.

Miércoles 12:
··9:30 hrs. reunión con Seremi Bienes Nacionales
·11:00 hrs. Corema Puerto Montt.

Jueves 13:
·09:00 hrs. Visita Comuna de Puqueldón.

Viernes 14:
·9:00 hrs. Reunión Intendencia Puerto Montt.

Sábado 15:
·19:30 hrs. Tedeum Evangélico Comuna de Ancud.

Domingo 16:
-



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Guía para presentación de solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas


SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
-Normas aplicables:
Artículos 140 y siguientes del Código de Aguas y resolución N° 186 de la Dirección General de Aguas de 19996.-

-La solicitud debe dirigirse al Sr. Director Regional de Aguas.

-La solicitud se presenta en la Gobernación Provincial de Chiloé, cuando el punto de captación de las aguas que se desean aprovechar se encuentra en la provincia.


DATOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA SOLICITUD
1.- Nombre o razón social de él o los peticionarios. Si la solicitante es una persona jurídica, se debe indicar el nombre de su representante legal.

2.- Señalar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad de Castro. Si el solicitante no hace esta designación, las Resoluciones que dicte la dirección de Aguas se entenderán notificadas desde la fecha de su dictación. La designación de domicilio se entenderá válida mientras no se señale otra dirección.

3.- El nombre del cauce o álveo (río, estero, etc,) del agua que se desea aprovechar, si el agua es superficial o subterránea, corriente o detenida y la provincia en que se encuentra o recorre. Si se trata de agua subterránea, se indicará, además, la comuna en que se ubica la captación y el área de protección que se solicita.

4.- la cantidad de agua que se desea extraer, expresada en medidas métricas y de tiempo: lts./seg., etc.

5.- El o los puntos donde se desea captar el agua y el modo de extraerla (gravitacional o por elevación mecánica). La determinación del o los puntos de extracción y el de restitución en su caso, podrá efectuarse mediante coordenadas UTM o geográficas; o con relación a distancias a puntos referentes del terreno o a puntos geográficos relevantes o conocidos en el área.

6.- Indicar si el derecho de aprovechamiento que se solicita es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo, o alternado con otras personas.
Se entiende por consuntivo cuando el agua solicitada se ocupa y consume (uso agrícola por ej.) Uso no consuntivo cuando el agua después de usada es devuelta (uso hidroeléctrico por ej.)
El ejercicio permanente del derecho faculta para usar el agua en la cantidad que le corresponde. El ejercicio eventual sólo faculta para usar el agua sobrante después de cubierta la demanda de los derechos de ejercicio permanente.
El ejercicio continuo faculta al titular para usar el agua durante las 24 horas del día, todos los días del año. El ejercicio discontinuo faculta al titular para usar el agua en determinados períodos.

Si la solicitud recae sobre un derecho no consuntivo deberá señalar, además, el punto de restitución de las aguas, la distancia y desnivel existente entre la captación y la restitución de ellas.

Si la solicitud recae sobre un derecho de aprovechamiento de ejercicio discontinuo, debe necesariamente indicarse en forma expresa el período en que se solicita ejercer el derecho.

Si la solicitud recae sobre un derecho de aprovechamiento de ejercicio alternado con otras personas, deberá indicarse la forma en que se efectuará la alternación entre ellos.

7.- Deben indicarse los demás antecedentes que exija la naturaleza del derecho que se solicita, siempre que ellos estén relacionados con los rrequisitos anteriores.

8.- firma del peticionario o del representante legal de la persona jurídica.


PUBLICACION DE LA SOLICITUD
Copia de la solicitud presentada debe publicarse íntegramente o en un extracto que contendrá, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación por una sola vez en el diario Oficial, el día 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si ellos fueren feriados, y además, en forma destacada en un diario de la provincia, y si no lo hay, en uno de la capital regional.

Las publicaciones deberán acompañarse al expediente en original o fotocopia autorizada ante Notario en que conste la fecha de publicación.

Los gastos que demanden las respectivas publicaciones de las presentaciones son de cargo y de exclusiva responsabilidad del peticionario, así como el tenor y contenido de las mismas.


OPOSICION
Las personas que se estimen perjudicadas por la petición publicada podrán oponerse a la solicitud dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la última publicación, mediante presentación escrita, ingresada en la Gobernación Provincial.

Presentadas las oposiciones en contra de la solicitud, se dará traslado de ellas, para que el peticionario proceda a contestarlas dichas presentaciones en el plazo de 15 días. Luego de ello la Gobernación provincial envía el expediente con todos los antecedentes a la Dirección regional de Aguas, la que acoge o deniega las oposiciones mediante resolución fundada.


ANTECEDENTES LEGALES QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR
-Peticionario persona jurídica
Escritura pública de constitución
Certificado de vigencia
Personería de su representante legal, con certificado de vigencia en el que consten las facultades con que está investido.
-Si el peticionario persona natural, pero actúa mediante representante, se requiere poder notarial otorgado por la persona representada a la persona que lo representa, en que consten las facultades con que está investido.
-Si la solicitud recae sobre aguas subterráneas, se deben acompañar los siguientes antecedentes:
1)copia de la inscripción en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, del predio donde se encuentra ubicado el pozo, con vigencia, la que no podrá tener una antigüedad superior a 60 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud hacia atrás.
2) Si la obra de captación se encuentra ubicada en la propiedad de un tercero, deberá acompañarse autorización del dueño del predio suscrita ante Notario.
3) Si la obra de captación se ubica en un bien nacional de uso público, se requiere la autorización del organismo bajo cuya administración se encuentra.


ANTECEDENTES TECNICOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR.
1.- Plano a escala de la ubicación del o los puntos de captación y de restitución en su caso, indicándose las distancias que lo definen.
2.- Si la solicitud recae sobre aguas subterráneas, éstas deberán haber sido previamente alumbradas, es decir, la obra de captación debe al menos haber atravesado el nivel del agua subterránea. En pozos profundos se exige, al menos, una prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con una duración de 24 horas como mínimo y con un tiempo de estabilización de niveles de 180 minutos como mínimo. Se pedirá también, en caso de haberlas, las pruebas de gasto variable. Se requerirá, además, el perfil estratigráfico y habilitación del pozo.
En norias, se exige al menos una prueba de gasto constante para el caudal solicitado, con estabilización de niveles de por lo menos 180 minutos.

Todos los antecedentes técnicos, se requieren en original y firmados por un profesional idóneo,


PROCEDIMEINTO POSTERIOR
Desde la contestación de la oposición o desde el vencimiento del plazo para contestarla, la dirección de Aguas podrá, mediante resolución fundada, solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver.
Reunidos los antecedentes, la Dirección de Aguas deberá determinar si existe disponibilidad del recurso sin perjuicio de los derechos de terceros, para lo cual emitirá un informe técnico y, si es necesario, efectuará una visita a terreno. Para este efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 135 del Código de Aguas, se solicitará el depósito de los fondos que se requieran.
Comprobada la existencia de caudal disponible y siendo legalmente procedente la solicitud, la Dirección de Aguas procederá a constituir el derecho mediante resolución que debe ser enviada a la Contraloría General de la República para su Toma de Razón.
Concluidos los trámites precedentes, la resolución deberá ser reducida a escritura pública suscrita por el interesado y el funcionario designado al efecto, con el objeto de proceder a su inscripción en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Copias de la escritura y de su inscripción, deberán remitirse a la dirección general de Aguas para ser registradas en el catastro Público de Aguas de acuerdo a lo establecido por el artículo 122 del Código de Aguas.

Las resoluciones de la Dirección general de Aguas pueden ser objeto de un recurso de reconsideración que debe presentarse por los interesados ante el Director de Aguas, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución respectiva.

Las resoluciones de la Dirección de Aguas también pueden ser objeto de un recurso de reclamación, el que debe presentarse por los interesados, ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución respectiva.